17. SI TRAS UNA EVALUACIÓN NO ESTOY DE ACUERTO CON LA CALIFICACIÓN QUE ME HAN OTORGADO ¿QUÉ PUEDO HACER?

Tal como se indicó anteriormente, el alumno tiene derecho a recibir información de los procedimientos, criterios y resultados de evaluación de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza. Como consecuencia, el profesorado está obligado a principio de curso dar a conocer a sus alumnos la programación del módulo que vaya a impartir. La programación no es otra cosa que el compromiso que adquiere el profesor con el alumno donde se indicará que contenidos les va a transmitir, su distribución temporal, los objetivos a cumplir, la metodología a emplear para conseguirlos, el método para evaluarlos y lo fundamental en esta cuestión, los contenidos mínimos que el alumno debe superar para obtener una calificación positiva.

Sin un conocimiento claro de esa programación o esas “reglas del juego” difícilmente se pueden tener argumentos para reclamar una calificación que se considere injusta. Por tanto, el primer paso es exigir a principio de curso el conocimiento exhaustivo de la programación de cada módulo.

Si tras una evaluación trimestral o no final no se está de acuerdo con la calificación otorgada, el alumno deberá dirigirse al profesor para obtener las aclaraciones que sean necesarias y el docente aplicará los procedimientos y plazos que tenga establecido su departamento para la resolución de la reclamación.

Si la disconformidad surge en una evaluación Final, siempre en primer lugar debe intentar solucionarlo con el profesor y si persiste la disconformidad, el alumno o sus padres deberán dirigir un escrito al director del centro donde sustentará su disconformidad por alguno de los siguientes motivos:

• El profesor ha utilizado una prueba o examen que no es el adecuado según los contenidos del módulo o el nivel previsto.

• El profesor no ha tenido en cuenta los resultados de aprendizaje, los contenidos o los criterios de evaluación contenidos en su programación didáctica.

• El profesor ha utilizado procedimientos y/o criterios de evaluación que no son los adecuados según lo señalado en la programación.

• El profesor no ha aplicado los criterios de calificación establecidos en la programación.

El escrito deberá registrarlo en la secretaría en un plazo que no supere dos días hábiles contados desde el conocimiento oficial de la calificación a través del boletín de calificaciones.

El director trasladará la reclamación al departamento que corresponda quién responderá al propio director con la decisión de ratificación o modificación de la calificación. Este proceso no deberá consumir más de tres días hábiles, desde la presentación de la reclamación, incluida la comunicación del director al alumno de la decisión adoptada.

Si tras la comunicación del director al alumno, éste persistiera en su disconformidad del proceso de revisión llevado a cabo en el centro, el interesado o sus padres podrán solicitar por escrito en un plazo de tres días una revisión por parte de la Dirección Provincial de Educación a través del propio director del centro.

En un plazo de 15 días desde la recepción de la documentación pertinente, el Director Provincial resolverá y lo comunicará al director del centro quién trasladará esa decisión al alumno.

Si tras la resolución del Director Provincial el alumno persistiera en su reclamación podrá realizar un recurso de alzada ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.

Como se ha dicho anteriormente, el conocimiento de la programación es imprescindible para poder hacer una reclamación que se sustente en algo objetivo y por ello es necesario que el alumno tenga acceso a ella y el profesor dé las máximas facilidades para su conocimiento.

La dirección del centro considera este tema de suma importancia y por ello ha obtenido un compromiso por parte del profesorado para que el primer día de clase, junto con el horario del grupo, el tutor entregue un folio por cada módulo a cursar con un breve resumen de la programación de dicho módulo.