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SECRETARÍA VIRTUAL
Seguro Escolar

Seguro escolar

¿Qué es el seguro escolar?

Es un Seguro que protege a los estudiantes menores de 28 años, y están incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar todos los estudiantes que cursen en España estudios de: Bachillerato, 3º y 4º de ESO, Formación Profesional, Programas de Cualificación Profesional Inicial, estudios universitarios, etc.

¿Qué cubre?

  • Accidente (Asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad, gastos de sepelio). Las acciones para reclamar prescriben al año de haber producido.
  • Enfermedad (Asistencia médica completa, asistencia farmacéutica, gastos de sepelio, en detrminados casos fisioterapia, cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial y radioterapia).

  • Infortunio familiar (Cuantías anuales para asegurar la continuidad de los estudios).

  Son incompatibles con cualesquiera otras prestaciones de idéntico contenido y derivadas de análogo riesgo.

¿Quien está obligado a pagarlo?

 De acuerdo con la legislación vigente, deberán abonar la cuota correspondiente al Seguro Escolar todos los alumnos, con excepción de los que se encuentren en los siguientes casos:
  1. Alumnos de 1º y 2º de ESO
  2. Haber cumplido 28 años de edad en la fecha del comienzo del curso en que se matricula.
  3. Haberlo abonado ya en otro Centro de enseñanza oficial (se presentará justificante).

¿Qué trámites se deben realizar para solicitar una prestación?

Se deberá presentar:
  • El modelo de solicitud.  Si pinchas aquí puedes descargar el modelo de solicitud de prestación. 
  • La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho que solicitas.
¿Dónde se tramita?
Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, la tramitación de las prestacíones corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La recaudación de la cuota se debe abonar por los alumnos en el momento mismo de pagar la matrícula correspondiente en el centro educativo.

El reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
¿Cuándo se solicitan las prestaciones sanitarias?
Excepto en el caso de accidente escolar, las prestaciones sanitarias se solicitarán con carácter previo a la asistencia.
¿Qué plazo hay para solicitar las prestaciones económicas?
En las prestaciones derivadas de accidente escolar: un año.Gastos de sepelio, infortunio familiar y otras prestaciones económicas: cinco años.
¿Qué es el NUSS?
Al abonar la cuota del seguro escolar (1,12 euros) el alumno está obligado a solicitar el NUSS (número de usuario de la Seguridad Social), que es un número que otorga la Seguridad Social a cada alumno a partir de 3º de ESO que es cuando empieza el período en el que se está obligado a tener el seguro escolar. Este número  sirve para toda su vida, tanto escolar como laboral. El NUSS se lo pedimos al alumno al formalizar la matrícula.
¿Dónde se solicita el NUSS?
EL NUSS (número de usuario de la seguridad social) se solicita en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.  Debes rellenar este impreso  y entregarlo en las oficinas de la Seguridad Social  junto con  una fotocopia de tu DNI.  

Si el alumno ya tiene asignado el NUSS por haberlo pedido en cursos anteriores, presentará en la Secretaría del Centro una fotocopia del mismo para poder formalizar la matrícula.                                                    

Para más información, consultar la página web: http://www.seg-social.esEste enlace se abrirá en una ventana nueva

 

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