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CONSEJO SOCIAL
Elecciones al Consejo social

Elecciones al Consejo Social curso 2023-2024

 En cumplimiento del Decreto 49/2010, de 18 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento de los centros integrados, y en concreto su artículo 14.3 sobre la renovación del Consejo Social, que nos indica que la renovación de los miembros del Consejo Social se producirá cada cuatro años, contados desde su primera constitución, excepto la representación del alumnado que se renovará cada dos años y dado que en noviembre del año 2019 renovamos en su totalidad a dichos integrantes, en el año 2021 toca renovar unicamente la representación del alumnado.
 Reunida la Junta Electoral se ha aprobado el censo del alumnado, se ha concretado el calendario de dicho proceso, se ha aprobado el modelo de papeletas y se ha realizado el sorteo de la mesa electoral de las votaciones que se celebraran el próximo día 11 de noviembre.
 En nuestra esta página web se dará publicidad del censo, del calendario de todo ese proceso, del modelo a cumplimentar para ser candidato, de la publicación de candidaturas (cuando las haya), del resultado de las votacioens, etc. No obstante, para que todo el alumnado esté informado de este proceso tan importante,  se solicita al profesorado que dé publicidad del mismo en sus clases y que anime a participar a su alumnado, tanto como candidatos como, por supuesto, de votantes.
 
 CALENDARIO ELECTORAL

Publicación del censo del día 26 al 3 de  noviembre.

Presentación de Candidaturas del 6 al 10 de noviembre.

Publicación candidaturas y reclamaciones del 13 al 17 de noviembre

Votaciones alumnado el 22 de noviembre.

 CENSO DEL ALUMNADO 2023-2024 - VER

 HORARIO VOTACIONES ALUMNOS.

 SOLICITUD DE CANDIDATURA - ALUMNADO - DESCARGAR

 SOLICITUD DE CANDIDATURA - PROFESORADO - DESCARGAR

    PROCLAMACIÓN CANDIDATOS - VER

  RESULTADOS ELECTORALES 

  • Acta de elección representante del Claustro VER
  • Acta de elección representante de los alumnos VER
 

 

 

NORMATIVA DEL PROCESO ELECTORAL

DECRETO  49/2010,  de  18  de  noviembre,  por  el  que  se  regula  la  organización  y funcionamiento  de  los  centros  integrados  de  formación  profesional  en  la  Comunidad  de Castilla y León.

Sección 3.ª– Órganos de participación
Subsección 1.ª– Órganos colegiados de participación
Artículo 12.– Órganos colegiados de participación. Los centros integrados de formación profesional públicos y los privados que tengan régimen  de  concierto  educativo dispondrán  de  los  órganos  colegiados  de  participación
siguientes: Consejo Social y Claustro de Profesores.
Subsección 2.ª– Consejo Social
Artículo 13.– Composición y constitución. 1. El Consejo Social de los centros integrados públicos estará compuesto por:
a)  Cuatro  representantes  de  la  administración:  uno  de  los  cuales  será  el  director del  centro,  que  lo  presidirá,  otro  será  designado  por  la  consejería  de  la  que dependa el centro y los dos restantes serán designados uno por la consejería con competencias en materia de educación y otro por la consejería con competencias en materia de empleo.
b)  Cuatro representantes del centro: el jefe de estudios, otro designado por el director, otro por el Claustro de Profesores y uno en representación del alumnado.
c)  Cuatro  representantes  de  los  agentes  económicos  y  sociales:  dos  de  ellos miembros de las organizaciones empresariales y otros dos de las organizaciones sindicales  más  representativas  y  con  presencia  en  el  Consejo  Regional  de Formación Profesional, designados por las citadas organizaciones. Actuará como secretario del Consejo Social, con voz pero sin voto, el secretario del centro.
2. La composición del Consejo Social de los centros integrados privados que tengan régimen de concierto educativo será la determinada en el apartado anterior, exceptuando la persona designada como representante por la Consejería de la que dependa el centro que, en este caso, será designada por el titular del centro.
3. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el director convocará la sesión de constitución del nuevo Consejo Social.
Artículo 14.– Designación y renovación.

1.  Las  personas  que  representen  a  la  administración  y  a  los  agentes  económicos y  sociales  serán  designadas  de  forma  directa  por  el  órgano  competente  u  organización correspondiente, a petición del director del centro.
2.  La  representación  del  Claustro  de  Profesores  y  del  alumnado  corresponderá  a quienes, dentro de estos colectivos, obtengan mayor número de votos en el proceso de elección que se organice al efecto.

3. La renovación de los miembros del Consejo Social se producirá cada cuatro años, contados a partir de su primera constitución, excepto la representación del alumnado que se renovará cada dos años.
4.  En  el  caso  de  que  concurran  en  una  misma  persona  dos  designaciones,  esta deberá optar por el desempeño de un único puesto, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por los mecanismos previstos al efecto en el artículo siguiente.

Artículo 15.– Procedimiento para cubrir vacantes.

Las  vacantes  que  se  produzcan  en  el  Consejo  Social  de  los  centros  integrados públicos  se  cubrirán  de  forma  inmediata  mediante  una  nueva  designación,  salvo  las  de los  representantes  del  Claustro  de  Profesores  y  del  alumnado,  que  serán  cubiertas  por los  siguientes  candidatos  de  acuerdo  con  el  número  de  votos  obtenidos  en  la  última renovación.

Artículo 16.– Proceso electoral.

1. A efectos de la organización del procedimiento de elección de los representantes del Claustro de Profesores y del alumnado, se constituirá en cada centro una junta electoral compuesta por los siguientes miembros: el director, que será su presidente, junto con un profesor y un alumno designados al igual que sus suplentes, por sorteo.
2. Aquellas personas que se presenten como candidatos al Consejo Social no podrán formar parte de la junta electoral, teniendo que renunciar a la misma en el caso de haber sido designadas por sorteo.
3. La junta electoral ejercerá las funciones siguientes:
a)  Aprobar y publicar los censos electorales correspondientes a los miembros del
Claustro  de  Profesores  y  al  alumnado  del  centro,  que  comprenderán  nombre, apellidos  y  documento  nacional  de  identidad,  ordenados  alfabéticamente,  así como su condición de pertenencia al profesorado o alumnado del centro.
b)  Concretar el calendario electoral.
c)  Ordenar el proceso electoral.
d)  Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
e)  Promover la constitución de las distintas mesas electorales.
f)   Resolver las reclamaciones presentadas durante el proceso electoral.
g)  Proclamar  los  candidatos  elegidos  y  remitir  las  correspondientes  actas  a  la autoridad administrativa competente.
4.  Contra  las  decisiones  de  la  junta  electoral,  en  lo  relativo  a  la  proclamación  de candidatos, cabe recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico que corresponda, según  la  Consejería  de  la  que  dependa  el  centro,  cuya  resolución  pondrá  fin  a  la  vía administrativa.

Artículo 17.– Elección de las personas representantes del Claustro de Profesores.

 1. La persona representante del profesorado en el Consejo Social será elegido por el Claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto e indelegable.
2. Serán electores todos los miembros del profesorado del centro. Serán elegibles
quienes hayan presentado su candidatura.
3. El director del centro convocará una reunión de carácter extraordinario en la que como  único  punto  del  orden  del  día  figurará  el  acto  de  elección  y  proclamación  de  la persona que haya resultado elegida.
4. En la reunión extraordinaria se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada  por  el  director  del  centro,  que  actuará  de  presidente,  el  profesor  de  mayor  y el  de  menor  antigüedad  en  el  centro,  actuando  este  último  como  secretario.  Cuando  se produzca un empate en cuanto a la antigüedad, formarán parte de la mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.
5. Cada profesor hará constar en su papeleta sólo un nombre de la lista de candidatos. Será elegido el candidato con mayor número de votos.
6. El desempeño del cargo de director, jefe de estudios o secretario será incompatible con la condición de representante electo del profesorado en el Consejo Social del centro.

Artículo 18.– Elección del representante del alumnado.

1. La persona representante del alumnado en el Consejo Social será elegida por el
alumnado  que  curse  acciones  formativas  en  el  centro,  entre  las candidaturas  admitidas por la junta electoral.
2. La mesa electoral estará constituida por el director, que actuará de presidente, y por dos alumnos designados por sorteo, actuando como secretario de la mesa el alumno de menor edad. La mesa deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.
3. La votación será secreta, directa e indelegable. Cada alumno hará constar en su papeleta sólo un nombre de la lista de candidatos. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que dicte la junta electoral.

Artículo 19.– Escrutinio de los votos y elaboración de actas.

1. En cada uno de los actos electorales y una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar el nombre de los representantes elegidos y el nombre y número de votos obtenidos por cada candidato.
2. Las actas serán enviadas a la junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los candidatos elegidos.
3. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, que será realizado por la junta electoral.

Artículo 20.– Proclamación y designación de candidatos electos y reclamaciones.

El acto de proclamación de los candidatos elegidos se realizará por la junta electoral del  centro,  tras  el  escrutinio  realizado  por  las  mesas  respectivas  y  la  recepción  de  las correspondientes  actas.  Contra  las  decisiones  de  la  junta  cabrá  recurso  de  alzada  ante el órgano superior jerárquico que corresponda, según la consejería de la que dependa el centro, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

 
Artículo 21.– Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Social se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces al año, una
al comienzo del curso escolar y otra a su finalización. Además, se podrá reunir de forma extraordinaria siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Consejo Social será obligatoria para todos sus miembros.
2.  Las  reuniones  del  Consejo  Social  del  centro  se  celebrarán  en  el  día  y  con  el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.
3. El Consejo Social del centro utilizará preferentemente medios electrónicos para
la realización de las convocatorias y gestión de la documentación que su funcionamiento precise.
4.  En  las  reuniones  ordinarias  el  secretario  del  Consejo  Social,  por  orden  del presidente, enviará la convocatoria y orden del día de la reunión y la documentación que
se precise para el desarrollo de la sesión, con la antelación mínima de una semana. Las convocatorias de las reuniones extraordinarias se realizarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
5. El Consejo Social adoptará sus decisiones por mayoría de votos. En caso de no
alcanzarse  esta  mayoría  en  los  acuerdos  de  aprobación  del  presupuesto  y  del  balance anual se prorrogará la vigencia del presupuesto anteriormente aprobado, y en el caso de no alcanzarse en la aprobación del proyecto funcional se comunicará esta circunstancia a la consejería de la que dependa el centro para que dicte las medidas oportunas.

 
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