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Elecciones al Consejo Social curso 2023-2024 |
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En cumplimiento del Decreto 49/2010, de 18 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento de los centros integrados, y en concreto su artículo 14.3 sobre la renovación del Consejo Social, que nos indica que la renovación de los miembros del Consejo Social se producirá cada cuatro años, contados desde su primera constitución, excepto la representación del alumnado que se renovará cada dos años y dado que en noviembre del año 2019 renovamos en su totalidad a dichos integrantes, en el año 2021 toca renovar unicamente la representación del alumnado. | ||
Reunida la Junta Electoral se ha aprobado el censo del alumnado, se ha concretado el calendario de dicho proceso, se ha aprobado el modelo de papeletas y se ha realizado el sorteo de la mesa electoral de las votaciones que se celebraran el próximo día 11 de noviembre. | ||
En nuestra esta página web se dará publicidad del censo, del calendario de todo ese proceso, del modelo a cumplimentar para ser candidato, de la publicación de candidaturas (cuando las haya), del resultado de las votacioens, etc. No obstante, para que todo el alumnado esté informado de este proceso tan importante, se solicita al profesorado que dé publicidad del mismo en sus clases y que anime a participar a su alumnado, tanto como candidatos como, por supuesto, de votantes. | ||
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CALENDARIO ELECTORAL
Publicación del censo del día 26 al 3 de noviembre. Presentación de Candidaturas del 6 al 10 de noviembre. Publicación candidaturas y reclamaciones del 13 al 17 de noviembre Votaciones alumnado el 22 de noviembre. |
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CENSO DEL ALUMNADO 2023-2024 HORARIO VOTACIONES ALUMNOS. |
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SOLICITUD DE CANDIDATURA - ALUMNADO - DESCARGAR SOLICITUD DE CANDIDATURA - PROFESORADO - DESCARGAR |
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NORMATIVA DEL PROCESO ELECTORALDECRETO 49/2010, de 18 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León. |
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Sección 3.ª– Órganos de participación Subsección 1.ª– Órganos colegiados de participación |
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Artículo 12.– Órganos colegiados de participación. | Los centros integrados de formación profesional públicos y los privados que tengan régimen de concierto educativo dispondrán de los órganos colegiados de participación siguientes: Consejo Social y Claustro de Profesores. |
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Subsección 2.ª– Consejo Social | ||
Artículo 13.– Composición y constitución. | 1. El Consejo Social de los centros integrados públicos estará compuesto por: a) Cuatro representantes de la administración: uno de los cuales será el director del centro, que lo presidirá, otro será designado por la consejería de la que dependa el centro y los dos restantes serán designados uno por la consejería con competencias en materia de educación y otro por la consejería con competencias en materia de empleo. b) Cuatro representantes del centro: el jefe de estudios, otro designado por el director, otro por el Claustro de Profesores y uno en representación del alumnado. c) Cuatro representantes de los agentes económicos y sociales: dos de ellos miembros de las organizaciones empresariales y otros dos de las organizaciones sindicales más representativas y con presencia en el Consejo Regional de Formación Profesional, designados por las citadas organizaciones. Actuará como secretario del Consejo Social, con voz pero sin voto, el secretario del centro. 2. La composición del Consejo Social de los centros integrados privados que tengan régimen de concierto educativo será la determinada en el apartado anterior, exceptuando la persona designada como representante por la Consejería de la que dependa el centro que, en este caso, será designada por el titular del centro. 3. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el director convocará la sesión de constitución del nuevo Consejo Social. |
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Artículo 14.– Designación y renovación. |
1. Las personas que representen a la administración y a los agentes económicos y sociales serán designadas de forma directa por el órgano competente u organización correspondiente, a petición del director del centro. 3. La renovación de los miembros del Consejo Social se producirá cada cuatro años, contados a partir de su primera constitución, excepto la representación del alumnado que se renovará cada dos años. |
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Artículo 15.– Procedimiento para cubrir vacantes. |
Las vacantes que se produzcan en el Consejo Social de los centros integrados públicos se cubrirán de forma inmediata mediante una nueva designación, salvo las de los representantes del Claustro de Profesores y del alumnado, que serán cubiertas por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos en la última renovación. |
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Artículo 16.– Proceso electoral. |
1. A efectos de la organización del procedimiento de elección de los representantes del Claustro de Profesores y del alumnado, se constituirá en cada centro una junta electoral compuesta por los siguientes miembros: el director, que será su presidente, junto con un profesor y un alumno designados al igual que sus suplentes, por sorteo. |
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Artículo 17.– Elección de las personas representantes del Claustro de Profesores. |
1. La persona representante del profesorado en el Consejo Social será elegido por el Claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto e indelegable. |
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Artículo 18.– Elección del representante del alumnado. |
1. La persona representante del alumnado en el Consejo Social será elegida por el |
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Artículo 19.– Escrutinio de los votos y elaboración de actas. |
1. En cada uno de los actos electorales y una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar el nombre de los representantes elegidos y el nombre y número de votos obtenidos por cada candidato. |
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Artículo 20.– Proclamación y designación de candidatos electos y reclamaciones. |
El acto de proclamación de los candidatos elegidos se realizará por la junta electoral del centro, tras el escrutinio realizado por las mesas respectivas y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de la junta cabrá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico que corresponda, según la consejería de la que dependa el centro, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. |
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Artículo 21.– Régimen de funcionamiento. |
1. El Consejo Social se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces al año, una |
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