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OFERTA EDUCATIVA / MATRÍCULA
Requisitos de acceso

Requisitos de acceso

Requisitos de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional.

  • Puedes consultar AQUÍ a toda la nomativa referente a los ciclos formativos. 
  • Ver AQUÍ la ORDEN EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional
  • Al final de la página puedes ver las equivalencias de títulos antiguos (EGB, BUP, COU,...).
 

Acceso a FP DE GRADO BÁSICO

Podrá acceder a los Ciclos Formativos de FP Básica el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:

  • Tener cumplidos 15 años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los 17 años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
  • Haber cursado el primer ciclo de la ESO (Educación Secundaria Obligatoria) o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de ESO.
  • Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

Acceso a Grado Medio

El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos, certificados o condiciones:

a) Estar en posesión de uno de los siguentes títulos:

  • Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (LOE/LOMCE), siempre que el alumno/a haya superado la evaluación final de la ESO por la opción de enseñanzas aplicadas.
  • Título de Graduado en Educación Secundaria (LOGSE)
  • Título Profesional Básico.
  • Título de Bachiller o Bachiller superior.
  • Título universitario.
  • Título de Técnico de FP.
  • Título de Técnico Superior de FP.

b) Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de bachillerato.

c) Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, y tener 17 años cumplidos en el año de finalización del curso.

d) Haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno y tener 17 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.

e) Otros

  • Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio
  • Título de Técnico Auxiliar.
  • Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
  • Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
  • Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial con anterioridad a la implantación del primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica.
  • Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio..
  • Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente.
  • Cumplir alguno de los requisitos de acceso a ciclos formativos de grado superior.
  • Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

Acceso mediante prueba.

Para acceder por esta vía se requiere tener como mínimo diecisiete años cumplidos en el año de realización de la prueba. Quedarán exentos de realizar la prueba quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Acceso a Grado Superior

El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos, certificados o condiciones:

  • Título de Bachiller (LOE/LOMCE)
  • Título de Técnico de Formación Profesional (Ciclo Formativo de Grado Medio).
  • Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior
  • Título de Bachiller (BUP/LOGSE)
  • Título de Técnico Superior de Formación Profesional. (Ciclo Formativo de Grado Superior)
  • Título de Técnico Especialista (FPII), o equivalente a efectos académicos.
  • Título universitario o equivalente.
  • Certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato.
  • Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
  • Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
  • Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Acceso mediante prueba

Para acceder por esta vía se requiere tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. Quedarán exentos de realizar la prueba quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

 

Títulos antiguos (EGB, BUP, COU, ...)

El antiguo B.U.P (Bachillerato Unificado Polivalente) y el actual Bachillerato

El Real Decreto 986/1991 establece las siguientes equivalencias a efectos académicos entre el B.U.P y los actuales estudios de la ESO y bachillerato:

  • 1º de BUP —equivale a— 3º de la ESO
  • 2º de BUP —equivale a— 4º de la ESO y título de Graduado en Educación Secundaria (ESO)
  • 3º de BUP y título de bachiller —equivale a— 1º de Bachillerato
  • Curso de Orientación Universitaria (COU) —equivale a— 2º de Bachillerato y título de Bachiller

Con posterioridad, la L.O.E (Ley Orgánica de Educación) establece una equivalencia, pero sólo a efectos profesionales (Disp. Adic.31): “Los títulos de Bachiller de la Ley 14/1970, de 4 de agosto … tendrán los mismos efectos profesionales que el nuevo título de Bachiller establecido en la presente Ley”.

Por lo tanto, a efectos académicos, sólo si tenemos el BUP y el COU puede equipararse el título del antiguo BUP al actual título de Bachillerato. No es correcto que a un estudiante que abandonó sus estudios, por ejemplo, en 2º de B.U.P (equivalente ahora a 4º de la ESO) se le deniegue la beca para hacer un ciclo formativo, ni de grado medio ni superior.

Los antiguos FP I (Técnico auxiliar) y FP II (Técnico especialista) y los actuales CFGM (Título de Técnico) y CFGS (Título de Técnico Superior)

Con carácter general, la L.O.E establece esta equivalencia (Disp. Adic. 31):

  • El título de Técnico Auxiliar (FP I) tiene los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico (titulación que se obtiene al cursar un Ciclo Formativo de grado medio) en la correspondiente profesión.
  • El título de Técnico Especialista (FP II) tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (titulación que se obtiene al cursar un Ciclo Formativo de grado superior) en la correspondiente especialidad.

Este es un tema que requiere más tiempo, pero en todo caso la equivalencia FP I=CFGM y FP II=CFGS, no es correcta. Os dejamos un pdf publicado por el Ministerio sobre las equivalencias en la FP (Equivalencias en la FP)

Otras equivalencias

Además, os recordamos que según la (Ley Orgánica de Educación y la Ley de Universidades:

  • Los estudios superiores no Universitarios (enseñanzas artísticas superiores), obtendrán el título Superior en la especialidad de que se trate y es equivalente al título universitario de grado.
  • La superación de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza dará derecho a la obtención del título de Técnico correspondiente, pudiendo obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad y opción que escoja el alumno o alumna.
  • Las enseñanzas universitarias se estructuran en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. Hay que tener en cuenta que, salvo que se trate de la adaptación al grado, al estudiante con un Diplomatura se le considera como titulado universitario, por lo que pueden denegarnos la beca por este motivo.
  • Los alumnos que superen el grado medio o el grado superior de artes plásticas y diseño, o de enseñanzas deportivas, recibirán el título de Técnico o de Técnico Superior en la especialidad correspondiente, equivalentes a los títulos de CFGM o de CFGS.
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