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ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES » 1ª Convocatoria Acreditación Competencias 2021
ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
1ª Convocatoria Acreditación Competencias 2021

ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

1ª Convocatoria Acreditación Competencias 2020-2021

LISTADOS Y FECHAS

Aquí se publicará la información relativa a acreditación de competencias Profesionales en proceso. 
 

Listados DEFINITIVOS fase de ASESORAMIENTO

( Apartado 11.2. de la ORDEN EDU/1310/2020 de 16 de noviembre)

Atención sociosanitaria a personas dependientes en:

A partir del próximo día 17 de mayo los asesores asignados se pondrán en contacto con sus candidatos para realizar la fase de asesoramiento.

VI. CERTIFICADO

Estamos esperando que nos indiquen instrucciones para la entrega del certificado

III. Fase de asesoramiento

Décimo.– Asesores.

El Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa nombrará a los asesores para el presente procedimiento entre las personas que cuenten con la oportuna habilitación.

Undécimo.– Desarrollo de la fase de asesoramiento.

1. La fase de asesoramiento comenzará una vez concluido el proceso de admisión y liquidación y abono de la tasa.

2. En los tablones de anuncios de los centros gestores, siendo objeto de publicidad en  la  sede  electrónica  (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)  y  en  la  web  temática  de  Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es/adultos),  se  publicará  la  resolución  del  Director  General  de  Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa en la que se establecerán las fechas y lugares de las reuniones grupales que inician la fase de asesoramiento.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, el asesoramiento tendrá carácter obligatorio para el candidato por lo que la  no  comparecencia  al  acto  de  presentación  inicial  significará  la  pérdida  del  derecho  a  continuar participando en el procedimiento, salvo causa justificada documentalmente que se presentará en el plazo de tres días hábiles ante el asesor correspondiente.

4.  El  asesoramiento  se  realizará  preferentemente  por  medios  telemáticos  si  los  candidatos disponen de los medios adecuados, en caso contrario se realizará de forma presencial.

5. El asesoramiento se llevará a cabo de la forma siguiente:

a) Se  convocará  una  primera  reunión,  presencial  o  telemática,  con  el  grupo  de  candidatos,  en  la  que  se  informará  sobre  los  aspectos  concretos  del  proceso  de acreditación de competencias que se va a desarrollar y sobre los principales contenidos de las unidades de competencia correspondientes.

b) Posteriormente,  el  asesor  podrá  desarrollar  con  cada  candidato  una  entrevista  individual  o  por  grupos  homogéneos,  para  ayudarle  o  ayudarles  a  rellenar  el  cuestionario  de  autoevaluación  y  el  resto  de  la  documentación  de  la  fase  de  asesoramiento, con el fin de que pueda o puedan explicitar adecuadamente las competencias y aprendizajes adquiridos.

6. Una vez analizados los contenidos del cuestionario de autoevaluación, el historial formativo y/o profesional del solicitante y el dossier de competencias, el asesor realizará un informe en el que se indicará, de forma motivada, si hay o no evidencias suficientemente justificadas de la competencia del candidato en cada una de las unidades de competencia, así como la conveniencia de que el candidato pase o no a la fase de evaluación.

7. Si el informe es positivo, al considerar el asesor que hay evidencias suficientes sobre la competencia del candidato, se dará traslado a la comisión de evaluación, junto con toda la documentación presentada por el candidato.

8.  En  caso  de  que  el  informe  sea  negativo,  el  asesor  indicará  al  candidato  la  formación complementaria que podría realizar, así como los centros en donde haya oferta. No  obstante,  dado  que  el  contenido  del  informe  no  es  vinculante,  el  candidato  podrá  decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso también se trasladará a la comisión de evaluación el informe y la documentación presentada.

 

LISTADO PROVISIONALES DE SOLICITUDES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

( Apartado 8.7. de la ORDEN EDU/1310/2020 de 16 de noviembre)

- Listado DEFINITIVO de solicitudes admitidas SS0320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales. VER AQUÍ

- Listado DEFINITIVO de solicitudes excluidas SS0320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales. VER AQUÍ

- Listado DEFINITIVO de solicitudes admitidas SS_089_2 Atención sociosanitaria a personas en domicilio. VER AQUÍ.

- Listado DEFINITIVO de solicitudes excluidaSS_089_2 Atención sociosanitaria a personas en domicilio. VER AQUÍ.

 

De conformidad con el apartado 9 de la ORDEN EDU/1310/2020, de 16 de noviembre, los solicitantes que resulten admitidos debrán abonar una tasa de 36 Euros por cada cualificación profesional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, salvo que se acojan a las exenciones y bonificaciones establecidas en el artículo 194 de la citada Ley.

La liquidación de la tasa se realizará mediante la cumplimentación electrónica del modelo 046 que se encuentra dispponible en el portal tributario de la Junta de Castilla y León (www.tributos.jcyl.es) en el plazo de diez días hábiles contados a partir  del día siguiente a la publicación de las resoluciones. 

Instrucciones para la cumplimentación del impreso del abono de tasas 046. VER AQUÍ

El plazo para el abono de la tasa termina el 3 de mayo de 2021.

El plazo para la presentación de los modelos en el centro gestor termina el 6 de mayo de  2021

Los candidatos enviarán una copia del modelo 046 una vez cumplimentado al centro gestor con fecha límite día 6 de mayo de 2021. Para facilitar el envío, éste se podrá hacer presencialmente, por correo ordinario al centro gestor o bien por correo electrónico al correo del centro gestor. Para ello se acompaña modelo de documento presentación justificación pago, VER AQUÍ.

Trascurrido el plazo se procederá a la publicación del listado de aquellos admitidos que hayan abonado la tasa o justificado su exención o bonificación y que acceden a la fase de asesoramiento. En dicho listado se informará de la fecha y lugar de la primera reunión grupal.

 PROCEDIMIENTO ACREDITACIÓN COMPETENCIAS PROFESIONALES 2020Icono_JCYL

Página de la Junta de Castilla y León

 

09-03-2021. CALENDARIO ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES  AQUÍ

LISTADO PROVISIONALES DE SOLICITUDES ADMITIDAS Y EXCLUIDAS

( Apartado 8.7. de la ORDEN EDU/1310/2020 de 16 de noviembre)

- Listado provisional de solicitudes admitidas SS0320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales.  Aquí PDF

- Listado provisional de solicitudes excluidas SS0320_2 Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales.  Aquí PDF

- Listado provisional de solicitudes admitidas SS_089_2 Atención sociosanitaria a personas en domicilio. Aquí PDF

- Listado provisional de solicitudes excluidaSS_089_2 Atención sociosanitaria a personas en domicilio. Aquí PDF
 

SUBSANACIONES A LAS SOLICITUDES

ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES

------ 5 DE FEBRERO DE 2021 ------

 

 

LISTADO DE SOLICITUDES A SUBSANAR

( Apartado 8.3. de la ORDEN EDU/1310/2020 de 16 de noviembre)

CALENDARIO AQUÍ 

Listado de solicitudes a subsanar SSC089_2. Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.PDF

Listado de solicitudes a subsanar SS0320_2. Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. PDF

Los interesados deberán presentar la documentación requerida preferentemente en la unidad de registro de la Direccion Provincial de Educación de Segovia o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para facilitar su trámite, se pone a disposición el siguiente documento:PDF

ENTREGAR ESTE DOCUMENTO DEBIDAMENTE CUMPLIMETADO JUNTO CON LA DOCUMENTACIÓN A SUBSANAR.

El plazo de subsanaciones será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de las listas de solicitudes a subsanar en el tablón de anuncios del Centro Gestor.

De no efectuarse la subsanación requerida en el plazo indicado se les tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.


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