Convalidaciones de Formación Profesional: |
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Convalidaciones entre el sistema de estudios de Formación Profesional con la ley LOGSE(anterior) y la nueva ley LOE. | |
Al realizar la matrícula indicar de que módulos se va a solicitar convalidación, tras rellenar la correspondiente solicitud se entregará en la Secretaría del centro.
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Acceso a la Sede Electrónica del MEC. Las solicitudes se tramitan a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional por los centros educativos autorizados. | |
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Información general |
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Descripción | |
Procedimiento de solicitud y concesión de las correspondientes convalidaciones que requieren resolución personalizada, para el alumnado que cursa enseñanzas de Ciclos Formativos de grado medio y de grado superior de la Formación Profesional del Sistema Educativo y que aporta otros estudios con validez académica en el Sistema Educativo Español. |
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Requisitos | |
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El Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre establece las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
Podéis consultar la normativa y su actualización en el siguiente enlace: |
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Más información |
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Pasos a seguir en el registro de solicitudes: | |
El alumnado presenta la solicitud de convalidación fechada y firmada de módulos profesionales, acompañada de la documentación establecida correspondiente, en el centro educativo en el que se efectúa la matrícula (centro autorizado por la Comunidad para el procedimiento de convalidaciones), dándose entrada en la secretaría (sello de registro de entrada del documento). En ningún caso la persona solicitante puede enviar por su cuenta la solicitud al Ministerio. El centro educativo debe seleccionar las convalidaciones que son competencia de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, y en ese momento debe realizar el registro de la solicitud. Para efectuar el registro se emplea la SEDE electrónica de Educación siguiendo los pasos que a continuación se describen:
Desde ese mismo instante la solicitud, y su documentación, se reciben en la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, para su estudio y resolución. |
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Solicitud |
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Plazo de presentación de solicitudes | |
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Plazo de presentación de solicitudes del alumnado en el centro: | |
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Preguntas frecuentes |
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¿Qué hace el centro antes del registro de las solicitudes del alumnado? | |
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¿Qué solicitudes de convalidación no admitirá el centro educativo y, por tanto, no remitirá a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional? | |
El centro rechazará las solicitudes de convalidación o la documentación que no se ajuste a la normativa. No se admitirán en ningún caso, y por tanto no se tramitarán:
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¿Qué debe convalidar directamente la dirección del centro? | |
Si la persona solicitante aporta Certificados de Profesionalidad solamente son válidos los establecidos a partir de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y siempre que en el certificado aparezcan debidamente acreditadas y denominadas las respectivas Unidades de Competencia. En resumen, es responsabilidad de la dirección del centro:
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¿Cuáles son las solicitudes que el centro debe remitir a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional? | |
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Presentación de la solicitud | |
Las solicitudes se tramitan a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional por los centros educativos autorizados. |
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Información posterior a la resolución definitiva |
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¿Cómo seguir el trámite de la solicitud? | |
Como se ha dicho anteriormente, el alumnado debe darse de alta en la SEDE electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Una vez remitida la solicitud desde el centro educativo a la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, el solicitante podrá ver permanentemente el estado de su trámite por lo que continuamente tendrá la información actualizada del procedimiento. Mientras ésta no se resuelve tiene la obligación de asistir a clase y realizar las evaluaciones correspondientes. Cuando la solicitud se resuelve por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, la persona interesada recibe un e-mail informándole de que dicha resolución está disponible en SEDE, para que la descargue. A la vez el centro recibe una copia de carácter informativo. |
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¿Qué hace el alumnado cuando ha recibido la resolución positiva? | |
En el caso de que haya recibido la resolución positiva de los módulos profesionales correspondientes, pero no desee hacerla efectiva, puede ejercer su derecho a la renuncia, mediante un documento que presentará ante la dirección del centro. En el caso de que aún no haya recibido la resolución, pero no desee continuar con el trámite, puede desistir del procedimiento de convalidaciones notificándolo por escrito a la dirección del centro quien informará de dicho desistimiento, suspendiendo el trámite desde ese mismo momento. |
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¿Qué puede hacer la persona solicitante cuando no está de acuerdo con la resolución de las convalidaciones? | |
En el caso de las resoluciones emitidas por la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, puede interponer recurso de alzada mediante escrito a través de un Registro oficial. La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los tribunales del Ministerio de Educación y Formación Profesional resuelve los recursos interpuestos ante las resoluciones de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional. Para ello es imprescindible que la resolución haya sido efectivamente descargada de la SEDE por la persona solicitante, y enviado el escrito en el plazo de un mes. En el caso de que las resoluciones las haya emitido la dirección del centro educativo autorizado para este trámite, el órgano superior designado por cada comunidad autónoma debe resolver los recursos interpuestos ante las resoluciones de la Dirección de cada centro. En ningún caso se debe remitir al Ministerio de Educación y Formación Profesional. |
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NOTAS: | |
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Contacto | |
Las consultas sobre el procedimiento pueden realizarse por cualquiera de los medios que se encuentran en la página de Información administrativa |
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NORMATIVA: |
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Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. | |
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). | |
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. (LOE). | |
Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. | |
Reales Decretos de los correspondientes Títulos de Formación Profesional. | |
Anexos Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. | |
Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. | |
Orden ECD/1055/2017, de 26 de octubre por la que se modifica la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, por la que se establecen convalidaciones entre módulos profesionales de formación profesional del Sistema Educativo Español y medidas para su aplicación y se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. | |
ORDEN ECD/1842/2002, de 9 de julio, por la que se rectifican errores advertidos en la Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990. | |
ORDEN de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica derivada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. | |
Tabla resumen de convalidaciones. | |
Convalidaciones por unidades de competencia | |
SOLICITUDES |
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SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS- GRADO MEDIO y SUPERIOR - MEC | |
SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS - FP.BÁSICA - MEC | |
SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN DE MÓDULOS - CIFP FELIPE VI | |