OFERTA MODULAR ESPECÍFICA |
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Oferta Modular Parcial de Sumillería curso 24/25 de Ciclos formativos autorizados y que e imparten en el Centro CIFP Felipe VI. ORDEN EDU/556/2016, de 15 de junio, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en régimen presencial en la Comunidad de Castilla y León y se establece el procedimiento de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos MÁS INFORMACIÓN - AQUÍ Ver WEB de EDUCACYL - Dirección de Servicios de Restauración - VER * Lista de admitidos definitivo Aquí --> Documentación a aportar con el impreso de matrícula. Aquí -->Para descargar el impreso de matrícula aquí --> Formulario de consentimiento de imágenes Aquí |
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NORMATIVA |
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Artículo 2. Opciones. |
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b) Modular específica. Oferta de módulos profesionales individualizados, que se ofrezcan de manera específica y diferenciada del resto de los que se impartan en el centro, en el ámbito de los ciclos de la Formación Profesional Inicial que tengan autorizados. |
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Artículo 5. Requisitos de acceso en la oferta modular específica. |
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1. Para cursar los módulos profesionales incluidos en los títulos y asociados a unidades de competencia, no será exigible ningún requisito académico de acceso debiendo el alumno tener al menos 18 años, o cumplir esa edad antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria; excepcionalmente, cuando se trate de ciclos formativos de grado medio podrán acceder los mayores de 16 años que tengan un contrato laboral que no les permita acudir al centro en régimen ordinario. |
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Artículo 7. Características de la oferta modular específica |
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1. La oferta de módulos profesionales individualizados puede comprender módulos profesionales de primero y segundo curso, con exclusión de los módulos profesionales de «Formación en centros de trabajo» y «Proyecto». 2. Los módulos profesionales individualizados podrán ofertarse a lo largo del curso escolar. 3. La duración horaria de cada módulo profesional individualizado será la establecida en la normativa reguladora del currículo del ciclo formativo correspondiente. 4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior el número de horas semanales de cada módulo profesional podrá adaptarse a las características del alumnado y a la disponibilidad de los espacios formativos y de profesorado. 5. Los centros docentes podrán colaborar con las empresas para fijar las condiciones que permitan adaptar la impartición de módulos profesionales individualizados a las necesidades de sus trabajadores. 6. Cada módulo profesional podrá ser impartido por uno o más profesores de la especialidad establecida. |
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Artículo 9. Criterios de admisión en la oferta parcial. |
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1. En los centros sostenidos con fondos públicos cuando el número de plazas vacantes de una oferta formativa sea igual o inferior al de solicitudes presentadas serán admitidos todos los solicitantes. 2. Cuando el número de plazas vacantes de una determinada oferta formativa sea superior al de solicitudes presentadas, el director del centro público o el titular del centro concertado elaborará la lista del alumnado admitido y excluido de acuerdo con los siguientes criterios aplicados de forma sucesiva: a) Trabajadores con contrato de trabajo, y entre estos, tendrán preferencia los trabajadores con contrato de trabajo relacionado con el sector productivo del ciclo formativo que desea cursar. b) Solicitantes que completen un ciclo formativo entre los módulos profesionales peticionados y los que ya tiene superados, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de módulos superados. c) Solicitantes que completen un curso del ciclo formativo entre los módulos profesionales peticionados y los que ya tiene superados, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de módulos superados de un curso. d) Solicitantes que tengan superado algún módulo profesional del ciclo formativo solicitado, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de módulos superados del ciclo formativo. e) Solicitantes que tengan acreditada oficialmente unidades de competencia, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, o mediante un certificado de profesionalidad, que forman parte del ciclo formativo que solicita, siendo preferentes los alumnos con el mayor número de unidades de competencia acreditadas. 3. En caso de producirse empate la adjudicación de plaza se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos del alumnado afecto, de acuerdo con el resultado del sorteo público que se celebrará anualmente con el fin de determinar la combinación de la primera y segunda letra del primer apellido y la primera y segunda letra del segundo apellido a partir de las cuales se iniciará dicho orden alfabético. Para aquellos alumnos que carezcan de segundo apellido, se tendrá en cuenta como tal el primer apellido de la madre. Se considerarán las posibles partículas que precedan a cada apellido si constan de esta forma en el DNI o NIE, pero no los caracteres no alfabéticos. |
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Artículo 10. Solicitudes de admisión. |
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1. El alumnado que desee cursar enseñanzas de Formación Profesional Inicial de oferta parcial podrán solicitar módulos profesionales de primero y segundo curso. 2. En el caso de módulos profesionales de segundo curso y para la oferta modular ordinaria, el alumno deberá cumplir alguna de las condiciones siguientes: a) Que hayan superado la totalidad de los módulos profesionales de primer curso. b) Que tengan pendiente de superar un módulo profesional del primer curso. c) Que tengan pendiente de superar módulos profesionales de primer curso que en conjunto supongan un horario semanal que no exceda de diez horas lectivas. d) Que se hayan trasladado desde otras comunidades autónomas o desde el ámbito territorial del Ministerio competente en materia de educación, siempre que el equipo de evaluación haya acordado su promoción a segundo curso, en aplicación de su normativa. 3. La solicitud de admisión se formalizará en el impreso normalizado, de conformidad con el modelo que anualmente se establezca y se presentará en el centro que solicite plaza. 4. Los solicitantes adjuntaran a su solicitud fotocopias de los siguientes documentos: a) D.N.I., N.I.E o documento equivalente que acredite la personalidad. b) Documentación acreditativa del requisito académico de acceso. c) Certificación académica oficial de haber superado algún módulo profesional del ciclo formativo al que se pretende cursar. e) Certificado de profesionalidad. f) La condición de trabajador se acreditará mediante los siguientes documentos: 1.º Para trabajadores por cuenta ajena: 1.º 1. Certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período o períodos de contratación. 1.º 2. Contrato/s de trabajo/s o certificación/es de la empresa/s donde haya/n adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad. 2.º Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: 2.º 1. Certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial correspondiente. 2.º 2. Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado. 5. La solicitud de admisión y la documentación justificativa se presentarán en los plazos establecidos anualmente. 6. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no va acompañada de los documentos preceptivos se requerirá al interesado a través del tablón de anuncios del centro para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o presente la documentación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. |
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Artículo 12. Evaluación. |
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1. El proceso de evaluación, los documentos de evaluación y el traslado de expediente del alumnado matriculado en esta modalidad se regirá por los criterios establecidos en la normativa vigente en materia de formación profesional. 2. En el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en los informes de evaluación se extenderá diligencia haciendo constar que el alumno ha efectuado una matrícula parcial en virtud de lo establecido en la presente orden. Dicha diligencia será firmada por el secretario y visada por el director del centro. 3. El alumnado matriculado en la oferta modular ordinaria quedará integrado en el grupo configurado para cursar el ciclo formativo y se incluirá en el acta de evaluación en la que se califique el correspondiente módulo profesional. |
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Artículo 13. Incompatibilidad. |
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Durante el mismo curso académico el alumno o alumna no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en régimen presencial o a distancia, ni en oferta completa o parcial así como en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional Inicial. |
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Artículo 14. Certificaciones. |
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La secretaría de los centros docentes emitirá, a solicitud del interesado, certificado de haber superado los módulos profesionales cursados en oferta parcial. Habrá un registro en el centro docente en el que quede constancia nominada y numerada de los certificados expedidos. |
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PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA |
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Publicación oferta - 03/10/2024 PUBLICACIÓN DE VANCANTES: Nº DE VACANTES 15 . FORMA DE PRESENTACIÓN: PRESENCIAL, a través de la SECRETARÍA DEL CENTRO. |
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ADMISIÓN: PLAZO HASTA EL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 2024
LISTADO PROVISIONAL DE ADMITIDOS: 14/10/2024
LISTADO DEFINITIVO DE ADMITIDOS: 22/10/2024
INICIO DEL CURSO: 28 De Octubre. |
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ESTRUCTURA DEL CURSO
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*(Se certifican las horas oficiales)
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HORARIO PREVISTO
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MÓDULOS DISPONIBLES
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MF Sumillería |
INICIO: 28/10/2024 FIN: 29/05/2025 |
Vacantes: 15 plazas | ||||||||||||||||||||