NORMATIVA DEL CONSEJO SOCIAL |
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DECRETO 49/2010, de 18 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad de Castilla y León. |
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Sección 3.ª– Órganos de participación Subsección 1.ª– Órganos colegiados de participación |
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Artículo 12.– Órganos colegiados de participación. |
Los centros integrados de formación profesional públicos y los privados que tengan régimen de concierto educativo dispondrán de los órganos colegiados de participación siguientes: Consejo Social y Claustro de Profesores. |
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Subsección 2.ª– Consejo Social | ||
Artículo 13.– Composición y constitución. | 1. El Consejo Social de los centros integrados públicos estará compuesto por: a) Cuatro representantes de la administración: uno de los cuales será el director del centro, que lo presidirá, otro será designado por la consejería de la que dependa el centro y los dos restantes serán designados uno por la consejería con competencias en materia de educación y otro por la consejería con competencias en materia de empleo. b) Cuatro representantes del centro: el jefe de estudios, otro designado por el director, otro por el Claustro de Profesores y uno en representación del alumnado. c) Cuatro representantes de los agentes económicos y sociales: dos de ellos miembros de las organizaciones empresariales y otros dos de las organizaciones sindicales más representativas y con presencia en el Consejo Regional de Formación Profesional, designados por las citadas organizaciones. Actuará como secretario del Consejo Social, con voz pero sin voto, el secretario del centro. 2. La composición del Consejo Social de los centros integrados privados que tengan régimen de concierto educativo será la determinada en el apartado anterior, exceptuando la persona designada como representante por la Consejería de la que dependa el centro que, en este caso, será designada por el titular del centro. 3. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el director convocará la sesión de constitución del nuevo Consejo Social. |
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Artículo 14.– Designación y renovación. |
1. Las personas que representen a la administración y a los agentes económicos y sociales serán designadas de forma directa por el órgano competente u organización correspondiente, a petición del director del centro. 3. La renovación de los miembros del Consejo Social se producirá cada cuatro años, contados a partir de su primera constitución, excepto la representación del alumnado que se renovará cada dos años. |
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Artículo 15.– Procedimiento para cubrir vacantes. |
Las vacantes que se produzcan en el Consejo Social de los centros integrados públicos se cubrirán de forma inmediata mediante una nueva designación, salvo las de los representantes del Claustro de Profesores y del alumnado, que serán cubiertas por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos en la última renovación. |
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Artículo 16.– Proceso electoral. |
1. A efectos de la organización del procedimiento de elección de los representantes del Claustro de Profesores y del alumnado, se constituirá en cada centro una junta electoral compuesta por los siguientes miembros: el director, que será su presidente, junto con un profesor y un alumno designados al igual que sus suplentes, por sorteo. |
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Artículo 17.– Elección de las personas representantes del Claustro de Profesores. |
1. La persona representante del profesorado en el Consejo Social será elegido por el Claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto e indelegable. |
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Artículo 18.– Elección del representante del alumnado. |
1. La persona representante del alumnado en el Consejo Social será elegida por el |
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Artículo 19.– Escrutinio de los votos y elaboración de actas. |
1. En cada uno de los actos electorales y una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar el nombre de los representantes elegidos y el nombre y número de votos obtenidos por cada candidato. |
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Artículo 20.– Proclamación y designación de candidatos electos y reclamaciones. |
El acto de proclamación de los candidatos elegidos se realizará por la junta electoral del centro, tras el escrutinio realizado por las mesas respectivas y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de la junta cabrá recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico que corresponda, según la consejería de la que dependa el centro, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. |
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Artículo 21.– Régimen de funcionamiento. |
1. El Consejo Social se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces al año, una |
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Artículo 26.– Proyecto funcional de centro. |
1. De acuerdo con el modelo de planificación establecido en el artículo anterior y las directrices elaboradas por el Consejo Social del centro, el equipo directivo de los centros de titularidad pública, así como el de los privados que tengan régimen de concierto educativo, confeccionará el proyecto funcional de centro, que será aprobado por el Consejo Social y su desarrollo autorizado por la consejería de la que dependa el centro en los centros de titularidad pública. En los centros que tengan régimen de concierto educativo, el desarrollo de los aspectos del proyecto funcional afectados por dicho concierto será autorizado por la consejería competente en materia de educación. |
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Artículo 30.– Programación general anual. |
1. Las decisiones sobre la organización y funcionamiento que los centros de titularidad pública y los de titularidad privada que tengan régimen de concierto educativo adopten anualmente deberán recogerse en una programación general anual, que se incluirá en el proyecto funcional del centro. |
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Otros artículos referentes al Consejo Social: |
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Art. 2 Denominación, punto 3 |
La denominación específica de los centros integrados de formación profesional de |
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Art. 7 Equipo Directivo |
f) Elaborar la propuesta del proyecto funcional del centro de acuerdo con las |
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ORDEN EDU/1051/2016, de 12 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública dependientes de la consejería competente en materia de educación. |
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Artículo 13. Actuaciones comunes a los departamentos. | 4. Los departamentos, al finalizar el curso escolar, deberán elaborar una memoria que será remitida al director del centro antes del 30 de junio para su presentación al consejo social, que será tenida en cuenta en la elaboración de la programación del curso siguiente y en la revisión del proyecto funcional de centro. | |
Artículo 20. Junta de delegados. | 4. Las funciones de la junta de delegados serán las siguientes: b) Mantener informado al representante del alumnado en el consejo social de los temas relacionados con cada grupo. d) Elaborar informes para el consejo social a iniciativa propia o a petición de éste. |
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Artículo 21. Proyecto funcional de centro. | 1. El proyecto funcional de centro se aprobará conforme al procedimiento establecido en el artículo 26 del Decreto 49/2010, de 18 de noviembre, y tendrá el contenido determinado en el citado artículo. 2. Los centros de nueva creación dispondrán de un período de un curso escolar para elaborar por primera vez el proyecto funcional de centro. 3. Las modificaciones en el proyecto funcional podrán realizarse a propuesta del equipo directivo, del claustro de profesores o de, al menos, un tercio de los miembros del consejo social, conforme al mismo procedimiento que para la aprobación se establece en el artículo 26.1 del Decreto 49/2010, de 18 de noviembre. 4. El director del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para hacer público el proyecto funcional de centro y remitirá éste al titular de la dirección provincial de educación. |
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Artículo 24. Programación general anual. | 4. La programación general anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros del centro. A estos efectos, el profesorado con responsabilidades en la coordinación docente velará para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrá en conocimiento del jefe de departamento cualquier incumplimiento de lo establecido en laprogramación. Cuando esto suceda, el director del centro iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, si procede, comunicará esta circunstancia al consejo social y a la inspección educativa. 6. Al finalizar el curso, el consejo social, el claustro de profesores y el equipo directivo evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria que se incluirá en la memoria final de dirección. |
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Artículo 28. Gestión económica. | 1. Cada curso escolar, el secretario del centro elaborará un proyecto de presupuesto de ingresos y gastos siguiendo los criterios establecidos por el equipo directivo y realizará el balance económico anual. 2. El proyecto de presupuesto y el balance anual serán presentados al consejo social para su aprobación. |
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Artículo 30. Memoria de dirección. | 2. La memoria final de dirección será aprobada por el consejo social y se remitirá a la dirección provincial de educación antes del 10 de julio para ser evaluada por la inspección educativa. |
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Artículo 31. Horario general del centro. | 1. Atendiendo a las particularidades de cada centro y a las características de la formación profesional impartida, el equipo directivo, oído el claustro de profesores, propondrá el horario general del centro al consejo social para su aprobación. |
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Artículo 45. Tramitación de faltas, ausencias y retrasos. | Una copia de la citada documentación se pondrá a disposición del profesorado y otra del consejo social respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. | |