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CONSEJO SOCIAL
Consejo Social

 

NORMATIVA DEL CONSEJO  SOCIAL

 

Normativa de los CIFP en Castilla y león

 

DECRETO  49/2010,  de  18  de  noviembre,  por  el  que  se  regula  la  organización  y funcionamiento  de  los  centros  integrados  de  formación  profesional  en  la  Comunidad  de Castilla y León.

Sección 3.ª– Órganos de participación
Subsección 1.ª– Órganos colegiados de participación

Artículo 12.– Órganos colegiados de participación.
Los centros integrados de formación profesional públicos y los privados que tengan régimen  de  concierto  educativo dispondrán  de  los  órganos  colegiados  de  participación
siguientes: Consejo Social y Claustro de Profesores.
Subsección 2.ª– Consejo Social
Artículo 13.– Composición y constitución. 1. El Consejo Social de los centros integrados públicos estará compuesto por:
a)  Cuatro  representantes  de  la  administración:  uno  de  los  cuales  será  el  director del  centro,  que  lo  presidirá,  otro  será  designado  por  la  consejería  de  la  que dependa el centro y los dos restantes serán designados uno por la consejería con competencias en materia de educación y otro por la consejería con competencias en materia de empleo.
b)  Cuatro representantes del centro: el jefe de estudios, otro designado por el director, otro por el Claustro de Profesores y uno en representación del alumnado.
c)  Cuatro  representantes  de  los  agentes  económicos  y  sociales:  dos  de  ellos miembros de las organizaciones empresariales y otros dos de las organizaciones sindicales  más  representativas  y  con  presencia  en  el  Consejo  Regional  de Formación Profesional, designados por las citadas organizaciones. Actuará como secretario del Consejo Social, con voz pero sin voto, el secretario del centro.
2. La composición del Consejo Social de los centros integrados privados que tengan régimen de concierto educativo será la determinada en el apartado anterior, exceptuando la persona designada como representante por la Consejería de la que dependa el centro que, en este caso, será designada por el titular del centro.
3. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el director convocará la sesión de constitución del nuevo Consejo Social.
Artículo 14.– Designación y renovación.

1.  Las  personas  que  representen  a  la  administración  y  a  los  agentes  económicos y  sociales  serán  designadas  de  forma  directa  por  el  órgano  competente  u  organización correspondiente, a petición del director del centro.
2.  La  representación  del  Claustro  de  Profesores  y  del  alumnado  corresponderá  a quienes, dentro de estos colectivos, obtengan mayor número de votos en el proceso de elección que se organice al efecto.

3. La renovación de los miembros del Consejo Social se producirá cada cuatro años, contados a partir de su primera constitución, excepto la representación del alumnado que se renovará cada dos años.
4.  En  el  caso  de  que  concurran  en  una  misma  persona  dos  designaciones,  esta deberá optar por el desempeño de un único puesto, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por los mecanismos previstos al efecto en el artículo siguiente.

Artículo 15.– Procedimiento para cubrir vacantes.

Las  vacantes  que  se  produzcan  en  el  Consejo  Social  de  los  centros  integrados públicos  se  cubrirán  de  forma  inmediata  mediante  una  nueva  designación,  salvo  las  de los  representantes  del  Claustro  de  Profesores  y  del  alumnado,  que  serán  cubiertas  por los  siguientes  candidatos  de  acuerdo  con  el  número  de  votos  obtenidos  en  la  última renovación.

Artículo 16.– Proceso electoral.

1. A efectos de la organización del procedimiento de elección de los representantes del Claustro de Profesores y del alumnado, se constituirá en cada centro una junta electoral compuesta por los siguientes miembros: el director, que será su presidente, junto con un profesor y un alumno designados al igual que sus suplentes, por sorteo.
2. Aquellas personas que se presenten como candidatos al Consejo Social no podrán formar parte de la junta electoral, teniendo que renunciar a la misma en el caso de haber sido designadas por sorteo.
3. La junta electoral ejercerá las funciones siguientes:
a)  Aprobar y publicar los censos electorales correspondientes a los miembros del
Claustro  de  Profesores  y  al  alumnado  del  centro,  que  comprenderán  nombre, apellidos  y  documento  nacional  de  identidad,  ordenados  alfabéticamente,  así como su condición de pertenencia al profesorado o alumnado del centro.
b)  Concretar el calendario electoral.
c)  Ordenar el proceso electoral.
d)  Admitir y proclamar las distintas candidaturas.
e)  Promover la constitución de las distintas mesas electorales.
f)   Resolver las reclamaciones presentadas durante el proceso electoral.
g)  Proclamar  los  candidatos  elegidos  y  remitir  las  correspondientes  actas  a  la autoridad administrativa competente.
4.  Contra  las  decisiones  de  la  junta  electoral,  en  lo  relativo  a  la  proclamación  de candidatos, cabe recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico que corresponda, según  la  Consejería  de  la  que  dependa  el  centro,  cuya  resolución  pondrá  fin  a  la  vía administrativa.

Artículo 17.– Elección de las personas representantes del Claustro de Profesores.

 1. La persona representante del profesorado en el Consejo Social será elegido por el Claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto e indelegable.
2. Serán electores todos los miembros del profesorado del centro. Serán elegibles
quienes hayan presentado su candidatura.
3. El director del centro convocará una reunión de carácter extraordinario en la que como  único  punto  del  orden  del  día  figurará  el  acto  de  elección  y  proclamación  de  la persona que haya resultado elegida.
4. En la reunión extraordinaria se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada  por  el  director  del  centro,  que  actuará  de  presidente,  el  profesor  de  mayor  y el  de  menor  antigüedad  en  el  centro,  actuando  este  último  como  secretario.  Cuando  se produzca un empate en cuanto a la antigüedad, formarán parte de la mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.
5. Cada profesor hará constar en su papeleta sólo un nombre de la lista de candidatos. Será elegido el candidato con mayor número de votos.
6. El desempeño del cargo de director, jefe de estudios o secretario será incompatible con la condición de representante electo del profesorado en el Consejo Social del centro.

Artículo 18.– Elección del representante del alumnado.

1. La persona representante del alumnado en el Consejo Social será elegida por el
alumnado  que  curse  acciones  formativas  en  el  centro,  entre  las candidaturas  admitidas por la junta electoral.
2. La mesa electoral estará constituida por el director, que actuará de presidente, y por dos alumnos designados por sorteo, actuando como secretario de la mesa el alumno de menor edad. La mesa deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.
3. La votación será secreta, directa e indelegable. Cada alumno hará constar en su papeleta sólo un nombre de la lista de candidatos. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que dicte la junta electoral.

Artículo 19.– Escrutinio de los votos y elaboración de actas.

1. En cada uno de los actos electorales y una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar el nombre de los representantes elegidos y el nombre y número de votos obtenidos por cada candidato.
2. Las actas serán enviadas a la junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los candidatos elegidos.
3. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, que será realizado por la junta electoral.

Artículo 20.– Proclamación y designación de candidatos electos y reclamaciones.

El acto de proclamación de los candidatos elegidos se realizará por la junta electoral del  centro,  tras  el  escrutinio  realizado  por  las  mesas  respectivas  y  la  recepción  de  las correspondientes  actas.  Contra  las  decisiones  de  la  junta  cabrá  recurso  de  alzada  ante el órgano superior jerárquico que corresponda, según la consejería de la que dependa el centro, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 21.– Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo Social se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces al año, una
al comienzo del curso escolar y otra a su finalización. Además, se podrá reunir de forma extraordinaria siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Consejo Social será obligatoria para todos sus miembros.
2.  Las  reuniones  del  Consejo  Social  del  centro  se  celebrarán  en  el  día  y  con  el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.
3. El Consejo Social del centro utilizará preferentemente medios electrónicos para
la realización de las convocatorias y gestión de la documentación que su funcionamiento precise.
4.  En  las  reuniones  ordinarias  el  secretario  del  Consejo  Social,  por  orden  del presidente, enviará la convocatoria y orden del día de la reunión y la documentación que
se precise para el desarrollo de la sesión, con la antelación mínima de una semana. Las convocatorias de las reuniones extraordinarias se realizarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
5. El Consejo Social adoptará sus decisiones por mayoría de votos. En caso de no
alcanzarse  esta  mayoría  en  los  acuerdos  de  aprobación  del  presupuesto  y  del  balance anual se prorrogará la vigencia del presupuesto anteriormente aprobado, y en el caso de no alcanzarse en la aprobación del proyecto funcional se comunicará esta circunstancia a la consejería de la que dependa el centro para que dicte las medidas oportunas.

Artículo 26.– Proyecto funcional de centro.

1. De acuerdo con el modelo de planificación establecido en el artículo anterior y las directrices elaboradas por el Consejo Social del centro, el equipo directivo de los centros de titularidad pública, así como el de los privados que tengan régimen de concierto educativo, confeccionará el proyecto funcional de centro, que será aprobado por el Consejo Social y su desarrollo autorizado por la consejería de la que dependa el centro en los centros de titularidad pública. En los centros que tengan régimen de concierto educativo, el desarrollo de los aspectos del proyecto funcional afectados por dicho concierto será autorizado por la consejería competente en materia de educación.
2.  En  el  proyecto  funcional  se  establecerán  los  objetivos  y  prioridades  del  centro, el  sistema  organizativo  y  los  procedimientos  de  gestión.  Formarán  parte  del  mismo,  los proyectos curriculares de las enseñanzas que tenga autorizadas, la programación general anual, las programaciones didácticas y el plan de acción tutorial.

Artículo 30.– Programación general anual.

1. Las decisiones sobre la organización y funcionamiento que los centros de titularidad pública  y  los  de  titularidad  privada  que  tengan  régimen  de  concierto  educativo  adopten anualmente deberán recogerse en una programación general anual, que se incluirá en el proyecto funcional del centro.
2.  Esta  programación  garantizará  el  desarrollo  coordinado  de  todas  las  acciones formativas y el correcto ejercicio de las competencias de los distintos órganos de gobierno, de participación y de coordinación del centro.
3. La programación general anual será elaborada por el equipo directivo del centro, tendrá en cuenta las propuestas del Claustro de Profesores y del Consejo Social, e incluirá al menos:
a)  Los horarios para el desarrollo de las acciones formativas previstas.
b)  Las modificaciones anuales del proyecto funcional del centro ya establecido.
c)  La programación general de las acciones formativas que se vayan a desarrollar.
d)  El  plan  de  seguridad  y  emergencia  del  centro,  los  planes  de  mejora  y  los  de detección de necesidades formativas que se desarrollen en el centro.
e)  Aquellos otros aspectos que determine la Administración competente.
4.  La  programación  general  anual  podrá  ser  modificada  para  la  incorporación  de nuevas acciones formativas u otras actuaciones a lo largo del curso.

Otros artículos referentes al Consejo Social:


Art. 2 Denominación, punto 3

La denominación específica de los centros integrados de formación profesional de
titularidad pública será la que apruebe la consejería de la que dependan, a propuesta del

Consejo Social y previa consulta al Claustro de Profesores del Centro.

Art. 7 Equipo Directivo

f)   Elaborar  la  propuesta  del  proyecto  funcional  del  centro  de  acuerdo  con  las
directrices del Consejo Social y teniendo en cuenta las propuestas del Claustro
de Profesores.

 
ORDEN EDU/1051/2016, de 12 de diciembre, por la que se regula la organización
y funcionamiento de los centros integrados de formación profesional de titularidad pública
dependientes de la consejería competente en materia de educación.
 Artículo 13. Actuaciones comunes a los departamentos.  4. Los departamentos, al finalizar el curso escolar, deberán elaborar una memoria que  será  remitida  al  director  del  centro  antes  del  30  de  junio  para  su  presentación  al consejo social, que será tenida en cuenta en la elaboración de la programación del curso siguiente y en la revisión del proyecto funcional de centro.
Artículo 20. Junta de delegados. 4. Las funciones de la junta de delegados serán las siguientes:
b)  Mantener informado al representante del alumnado en el consejo social de los
temas relacionados con cada grupo.
d)  Elaborar informes para el consejo social a iniciativa propia o a petición de éste.
Artículo 21. Proyecto funcional de centro. 1. El proyecto funcional de centro se aprobará conforme al procedimiento establecido en  el  artículo  26  del  Decreto  49/2010,  de  18  de  noviembre,  y  tendrá  el  contenido determinado en el citado artículo.
2. Los centros de nueva creación dispondrán de un período de un curso escolar para
elaborar por primera vez el proyecto funcional de centro.
3.  Las  modificaciones  en  el  proyecto  funcional  podrán  realizarse  a  propuesta  del equipo directivo, del claustro de profesores o de, al menos, un tercio de los miembros del consejo social, conforme al mismo procedimiento que para la aprobación se establece en el artículo 26.1 del Decreto 49/2010, de 18 de noviembre.
4. El director del centro deberá adoptar las medidas adecuadas para hacer público
el  proyecto  funcional  de  centro  y  remitirá  éste  al  titular  de  la  dirección  provincial  de
educación.
Artículo 24. Programación general anual. 4.  La  programación  general  anual  será  de  obligado  cumplimiento  para  todos  los miembros del centro. A  estos  efectos,  el  profesorado  con  responsabilidades  en  la  coordinación  docente velará para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrá en conocimiento del jefe de departamento cualquier incumplimiento de lo establecido en laprogramación. Cuando esto suceda, el director del centro iniciará inmediatamente las
actuaciones pertinentes y, si procede, comunicará esta circunstancia al consejo social y a la inspección educativa.

6. Al finalizar el curso, el consejo social, el claustro de profesores y el equipo directivo evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria que se incluirá en la memoria final de dirección.
Artículo 28. Gestión económica. 1. Cada curso escolar, el secretario del centro elaborará un proyecto de presupuesto
de ingresos y gastos siguiendo los criterios establecidos por el equipo directivo y realizará
el balance económico anual.
2. El proyecto de presupuesto y el balance anual serán presentados al consejo social
para su aprobación.
Artículo 30. Memoria de dirección. 2. La memoria final de dirección será aprobada por el consejo social y se remitirá a la
dirección provincial de educación antes del 10 de julio para ser evaluada por la inspección educativa.
Artículo 31. Horario general del centro. 1.  Atendiendo  a  las  particularidades  de  cada  centro  y  a  las  características  de  la
formación  profesional  impartida,  el  equipo  directivo,  oído  el  claustro  de  profesores,
propondrá el horario general del centro al consejo social para su aprobación.
Artículo 45. Tramitación de faltas, ausencias y retrasos. Una  copia  de  la  citada  documentación  se  pondrá  a  disposición  del  profesorado  y otra del consejo social respetando en todo caso la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
 
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