Requisitos de acceso |
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Requisitos de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional.
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Acceso a FP DE GRADO BÁSICO
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Podrá acceder a los Ciclos Formativos de FP Básica el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
(*) El requisito previsto en la letra b) no será de aplicación en el caso de jóvenes entre 15 y 18 años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español y cuyo itinerario educativo aconseje su incorporación a un ciclo formativo de grado básico como el itinerario más adecuado y en las condiciones que reglamentariamente determine cada Administración. Las administraciones competentes deberán garantizar, en función del perfil del alumnado y en colaboración con las administraciones locales y otros organismos y entidades, que la persona en formación posee los conocimientos del idioma que le permitan el seguimiento de la formación. |
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Acceso a Grado Medio |
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El acceso a ciclos formativos de grado medio requerirá estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos, certificados o condiciones: a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. b) Estar en posesión del título de Técnico Básico o de Técnico. c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo. d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros expresamente autorizados por la Administración educativa. e) Haber superado una prueba de acceso. f) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar. g) Estar en posesión del título de Técnico. h) Estar en posesión del título de Bachiller superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. i) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias. j) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental. k) Acreditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente. l) Tener alguna de las titulaciones para el acceso a los ciclos formativos de grado superior. m) Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. |
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Acceso a Grado Superior |
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El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos, certificados o condiciones: a) Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño. b) Poseer el título de Bachiller. c) Haber superado una oferta formativa de Grado C incluida en el ciclo formativo. d) Haber superado un curso de formación específico preparatorio y gratuito para el acceso a ciclos de grado superior en centros expresamente autorizados por la Administración educativa. e) Haber superado una prueba de acceso. f) Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado universitario. g) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. h) Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título. i) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. j) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario. k) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. l) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
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Títulos antiguos (EGB, BUP, COU, ...)
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El antiguo B.U.P (Bachillerato Unificado Polivalente) y el actual BachilleratoEl Real Decreto 986/1991 establece las siguientes equivalencias a efectos académicos entre el B.U.P y los actuales estudios de la ESO y bachillerato:
Con posterioridad, la L.O.E (Ley Orgánica de Educación) establece una equivalencia, pero sólo a efectos profesionales (Disp. Adic.31): “Los títulos de Bachiller de la Ley 14/1970, de 4 de agosto … tendrán los mismos efectos profesionales que el nuevo título de Bachiller establecido en la presente Ley”. Por lo tanto, a efectos académicos, sólo si tenemos el BUP y el COU puede equipararse el título del antiguo BUP al actual título de Bachillerato. No es correcto que a un estudiante que abandonó sus estudios, por ejemplo, en 2º de B.U.P (equivalente ahora a 4º de la ESO) se le deniegue la beca para hacer un ciclo formativo, ni de grado medio ni superior. Los antiguos FP I (Técnico auxiliar) y FP II (Técnico especialista) y los actuales CFGM (Título de Técnico) y CFGS (Título de Técnico Superior)Con carácter general, la L.O.E establece esta equivalencia (Disp. Adic. 31):
Este es un tema que requiere más tiempo, pero en todo caso la equivalencia FP I=CFGM y FP II=CFGS, no es correcta. Os dejamos un pdf publicado por el Ministerio sobre las equivalencias en la FP (Equivalencias en la FP) Otras equivalenciasAdemás, os recordamos que según la (Ley Orgánica de Educación y la Ley de Universidades:
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